Derechos de Autor

La Propiedad Intelectual es la vinculación y protección legal sobre toda creación humana dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.

La ley 23 de año 1982 protege la creación de forma automática, por lo tanto el autor de la obra no requiere registrarla y esa protección perdura durante la vida del autor y los derechos patrimoniales, son vigentes hasta 80 años después de la muerte del autor o último autor de la obra. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.

En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor. Decreto 1360 de 1989

Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.

Acuerdo 011 CS del 29 de junio de 2017 Por el cual se establece el Estatuto de Protección de la Propiedad Intelectual de la Universidad Pedagógica Nacional. Descargar aquí

Presentación sobre Plagio DNDA – Circular 06 – Instituciones de educación superior
Dirección Nacional de Derechos de Autor Organización mundial de la propiedad intelectual.
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